A pesar de la importancia de lo que significa la consecución para el Ecuador, este logro no ha tenido el reconocimiento (si así se lo puede llamar) por parte de los grandes medios de información nacional, lo que me hace presumir que simplemente NO saben, NO conocen lo que significa Creative Commons. Bueno, para ellos y para la gran mayoría que desconocemos su acción, beneficios, si reemplaza al tradicional copyright, etc., logré encontrar en la revista de la UTPL (“robada” desde el Centro de Estudios de la UTPL – Quito), una descripción muy fácil de entender.
¿Qué significa Creative Commons?
Primero, que Ecuador es el país número 45 en el mundo que adopta las licencias Creative Commons bajo su jurisdicción y el primero en Sudamérica que obtiene las licencias 3.0, Lo dijo Juan José Puertas, Director del Centro de Investigación Gestión Legal de la UTPL.
Recalcar una vez más la trascendencia y los histórico del hecho para el Ecuador, porque permitirá que una obra producida dentro del país, ya sea de carácter artístico, periodístico, literario, etc y que estén bajo las licencias CC sean protegidos por la legislación vigente en materia de derechos de autor y derechos conexos en el Ecuador.
Con esta licencia se pretende que la creatividad expresada en todas sus formas, no quede en un grupo reducido de personas que puedan pagar por él; sino que se pueda compartir y difundir de tal manera que sea aprovechada por todas las personas y utilizada adecuadamente, con la voluntad expresa de su autor.
En ese sentido Michael Carrol, miembro de la mesa directiva de Creative Commons Internacional manifiesta que estas licencias son una respuesta a la rigidez del ‘copyright’ tradicional, aunque no es contrario a él, más bien lo complementa.
Las CC especifican si las obras se pueden distribuir, copiar o modificar textos, video, fotos, etc, sin la necesidad de autorización y con seguridad jurídica, pero con las mismas ideas que su autor original.
Dentro de este tipo de licencias existen cuatro modalidades: Atribución, obliga a citar las fuentes de los contenidos; No comercial, obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener ganancia económica; Sin Obras Derivadas, obliga a que la obra se distribuya íntegramente, y Compartir igual, obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original. Vale recalcar que estas variantes se pueden combinar y adaptarlas a su preferencia.
En resumen las CC han sido creadas para que subsistan con el derecho de autor, se puede decir que la principal diferencia entre el ‘copyright’ tal y como se ha conocido hasta ahora y las licencias Creative Commons es que el primero reserva todos los derechos automáticamente, por defecto, mientras que en las segundas es el autor dice claramente qué derechos se reserva y cuáles libera.
Está clarísimo ¿verdad?, con toda esta explicación he logrado entender lo que significa Creative Commons Ecuador.
Felicitaciones a todos los que hicieron posible este logro.
















Estimado @cjumbo:
Tal como ya lo comenté, creo que aún estamos en un punto de partida, no de llegada; los medios siempre tendrán su coyuntura por buscar la “noticia” para que aparezca en la portada de la mañana siguiente, pero la sociedad “horizontal” (universidades, blogs, comunidades virtuales y reales) es las que puede soñar a un plazo más largo. CC Ecuador la hacemos todos, y dependerá de nosotros en cuanto podamos difundir a un maoyr grupo de personas sus beneficios y su espíritu, en ese sentido te hago una pregunta cuya respuesta ya la conozco: ¿contamos contigo?
Abrazos.
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@Calú:
Seguro que si Calú, en lo que pueda ayudar/aportar siempre estaré presente.
Gracias por tu visita y comentario.
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