
Un completo estudio preparado por la UNCTAD sobre la armonización de la ciberlegislación en América Latina.
Dicho estudio fue preparado haciendo seguimiento a las intervenciones de asistencia técnica que la UNCTAD ha realizado desde 2007 en la región a fin de ayudar los países concernidos a beneficiarse del potencial del comercio electrónico, y proponer planes para el desarrollo de un marco legal armonizado para el comercio sobre Internet. El estudio se basa en la información proporcionada por los representantes de los países a lo largo de los talleres de formación organizados en 2007 y 2008, y en la reseña comparativa preparada bajo los resultados de los mismos. En el documento también se analizan las iniciativas regionales, en particular la iniciativa y los Planes de Acción eLAC, y el trabajo de las instituciones regionales y sub-regionales en el ámbito de la ciberlegislación. Su objetivo es proveer recomendaciones para conseguir la armonización regional y facilitar el crecimiento del comercio electrónico domestico, regional e internacional.
Sobre Ecuador se destaca lo siguiente:
En materia de privacidad y datos personales, la nueva Constitución tutela el derecho de las personas para que en ningún caso se pueda exigir o utilizar, sin su autorización, la información personal que les concierna, incluyendo la referente a sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político, ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. Asimismo, garantiza el derecho al honor y al buen nombre de las personas. Adicionalmente, establece el derecho de toda persona a conocer y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, sea en soporte material o electrónico. De igual forma, reconoce el derecho de los titulares de la información a conocer sobre el uso, la finalidad, el origen y destino de la misma. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales pueden difundir la información archivada si cuentan con la autorización de su titular o si lo prescribe alguna disposición legal.
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Fuente y referencias: UNCTAD I Segu Info I Derecho Informático














